La Agencia Tributaria refleja que «tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, el seguro de salud para autónomos, pymes y empresas.
La desgravación del seguro médico te permitirá ahorrar en tu declaración de la renta o en el impuesto de sociedades.
- AUTÓNOMOS
El seguro de salud pertenece a ese tipo de gastos que no están directamente afectos a la actividad del autónomo y sin embargo la Ley de IRPF (artículo 30.2.5ª) permite deducir, no solo las primas satisfechas por el autónomo sino también las del cónyuge e hijos que convivan con el trabajador autónomo siempre que sean menores de 25 años. La deducción, que actúa como una reducción de la base imponible, alcanza un límite de 500 euros anuales por persona y 1.500 por persona con discapacidad reconocida. - PYMES
Las pymes y empresas sujetas al impuesto de Sociedades podrán deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades. Por tanto, se restará de los beneficios obtenidos por la empresa.
Para los empleados que reciben el seguro médico por parte de su empresa como parte de su retribución, no tendrá la consideración de retribución en especie el importe de la prima del seguro de salud, y por tanto estarán exento de tributación, las primas satisfechas por la empresa para él, su cónyuge e hijo menor de 25 años que convivan (menores sin ingresos superiores a los indicados en la ley que convivan con él) siempre que no excedan de 500 € por persona. En caso de que la prima del seguro sea por un importe mayor de 500 €, lo primeros 500 € estarían exentos de tributación, y el resto tributaría con rendimiento en especie.